El pasado 25 de junio de 2015 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2015 en materia de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más. Asimismo, es necesario proceder a la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes son los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia.
Aquí os dejamos el enlace al BOE número 151 del 25 de junio de 2015 (pulsa sobre la imagen):